BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal dictaminó el reconocimiento de honorarios profesionales por labores extrajudiciales en trámite ante la Comisión Médica, confirmando la suma de 36,43 unidades jus (equivalentes a $1.538.367,45). La decisión se fundamenta en la acreditación de las tareas realizadas y en la normativa arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Francisco P. Bulla, demanda a Federación Patronal Seguros SA por honorarios derivados de labores extrajudiciales en el trámite ante la Comisión Médica N° 31B, expte. N° 55640/24, en que actuó como letrado del dependiente de la empleadora asegurada. La demanda fue contestada y allanada por la aseguradora. La causa se centra en la retribución por tareas realizadas en sede administrativa, específicamente en la Comisión Médica, donde se dictaminó una incapacidad laboral permanente y parcial del 11,26%, con un resarcimiento de $10.255.782,047. La sentencia acredita que la asistencia letrada fue obligatoria y que la intervención del letrado fue necesaria y onerosa, por lo que corresponde su honorario. Se aplican las normas arancelarias provinciales y la ley N° 14967, resultando una suma de 36,43 unidades jus, equivalente a $1.538.367,45, con la inclusión de aportes y IVA si correspondiere. La decisión también regula honorarios a otros profesionales y establece las condiciones de pago y notificación. La Cámara confirma la resolución de primera instancia, adhiriendo a los fundamentos y cuantías allí establecidos, en un marco de protección del derecho a la defensa y en aplicación del ordenamiento legal vigente.
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