COCHERET MARIANA NILDA C/ CLINICA EQUINA SRL S/ DESPIDO
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por despido, confirmando la suma de $80.000.000 y la homologación del acuerdo tras evaluar la justicia y conveniencia del mismo, en línea con el principio protectorio en el Derecho del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Mariana Nilda Cocheret interpuso demanda contra Clínica Equina SRL por despido. En la audiencia preliminar del 16/9/2025, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual la demandada abonará la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). El Tribunal del Trabajo Nº 3, tras evaluar la legalidad y justicia del acuerdo, consideró que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses, por lo que homologó el acuerdo en los términos del acta de fecha 16/9/2025. La resolución también dispuso la imposición de costas a la demandada, regular honorarios a los profesionales intervinientes, y estableció los controles respecto del pago de tasas y contribuciones, con las advertencias sobre la caducidad en caso de incumplimiento y la comunicación a los organismos correspondientes. La fundamentación principal radica en que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes" y que "el acuerdo resulta procedente" conforme a los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La sentencia refleja además la prudente evaluación de la validez del acuerdo, en línea con el principio protectorio y la irrenunciabilidad de derechos laborales.
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