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PISANU FEDERICO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios del letrado por tareas administrativas en sede de Comisión Médica, confirmando el monto y ordenando su pago por parte de Swiss Medical ART SA, en línea con las leyes arancelarias provinciales y la normativa vigente.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Trabajo administrativo Normativa arancelaria provincial Ley 14967 Reglas de retribucion Competencia jurisdiccional Inoficiosidad del tramite Pago de honorarios


- Quién demanda: Dr. Federico Pisanú

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por tareas en sede administrativa en el expediente N° 75070/20 ante la Comisión Médica 31-B, delegación San Nicolás

¿Qué se resolvió?

Se acoge la demanda y se regula la retribución en 10 unidades jus, más aportes de ley e IVA, y se ordena su pago en el plazo legal. También se fija los honorarios profesionales de los letrados por las tareas realizadas, considerando las normativas arancelarias y la naturaleza del trabajo, y se establecen las costas a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reglamento de la ley N° 27.348 indica que los honorarios deben hacerse según porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales. La legislación provincial establece que los honorarios por tareas extrajudiciales y administrativas son reconocimiento del trabajo profesional, y no están sujetos a la expectativa de éxito en el trámite. La ley 14967, en sus arts. 44 y 55, indica que la retribución por actuaciones ante organismos públicos se considera en función del monto del asunto, con una escala reducida en un 25%. La actividad desplegada por el actor en sede administrativa fue probada y corresponde su reconocimiento, sin que la ineficacia del resultado final implique inoficiosidad. La regulación de honorarios en 10 unidades jus, más aportes, resulta adecuada y conforme a las normas aplicables. La actividad del letrado fue de medios, no de resultados garantizados, y la normativa vigente respalda la fijación en función del trabajo realizado." Disidencia relevante: No se registran votos disidentes en este fallo.

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