FRANCO LORENA SOLEDAD C/ LINEA 318 MICRO OMNIBUS MITRE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Franco Lorena Soledad apeló la sentencia que decretó la caducidad de instancia en su demanda por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se cumplió con los plazos procesales y que la caducidad fue debidamente decretada.
Actor: Franco Lorena Soledad Demandado: Línea 318 Micro Ómnibus Mitre S.A.; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios Decisión: Se confirma la sentencia que decreta la caducidad de instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma." "La interpretación restrictiva de la caducidad de instancia sólo resulta aplicable cuando existe duda razonable y fundada en torno a su procedencia." "El último acto procesal de la actora resulta ser la cédula electrónica que obra en la presentación electrónica de fecha 14/7/2023, frente al nuevo acuse de caducidad por parte de la citada en garantía en fecha 13/05/2024, ha transcurrido ampliamente el plazo requerido por el art. 310, inciso 3° del CPCC."
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