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LOPEZ MARIA JESUS Y OTRO/A C/ CAMAÑO OSVALDO RUBEN Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

Los actores promovieron demanda de alimentos contra el abuelo paterno. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, modificando la imposición de costas a cargo del demandado.

Alimentos Responsabilidad parental Abuelos Cuota alimentaria Vulnerabilidad Costas Codigo civil y comercial Convencion sobre los derechos del nino Juzgado de familia Lomas de zamora

Actor: L. M. J. y C. M. C. Demandado: C. O. R. Objeto: Cuota alimentaria a favor de M. A. C. y C. M. C. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, modificando la imposición de costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; y que esta responsabilidad primordial se encuentra en cabeza -en primer lugar
- de los progenitores (art. 27 CDN)." "La obligación alimentaria entre parientes implica un vínculo obligacional de origen legal que exige una prestación recíproca, para asegurar la subsistencia del pariente necesitado." "En consecuencia, por igual principio, la obligación a cargo de los abuelos subsiste hasta los 21 años y comprende los mismos rubros que los del progenitor que viene a sustituir o complementar." "Las costas deben estar a cargo del alimentante, no observándose ninguna circunstancia que amerite aplicar excepción al principio general."

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