EDESUR SA C/ PIZZICOLA LETICIA YANINA S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia que decretó la caducidad de instancia. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, argumentando que la caducidad se produce por el solo transcurso del tiempo sin actividad procesal.
Actor: Edesur S.A. Demandado: Pizzicola Leticia Yanina Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirma la sentencia de caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma." "La interpretación restrictiva de la caducidad de instancia sólo resulta aplicable cuando existe duda razonable y fundada en torno a su procedencia. Pero, en el caso en que surge manifiesto el abandono del trámite de la causa durante el plazo legal, no corresponde sujetarse a la postura restrictiva." "El informe fue publicado en la misma fecha de su recepción, encontrándose disponible para su visualización a través de la mesa de entradas virtual."
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