CEPEDA ADRIAN ARMANDO C/ ASOCIART S.A - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor planteó un incidente de incompetencia basado en la ubicación de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo y definió que el conocimiento de la causa corresponde al Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.
Actor: CEPEDA ADRIAN ARMANDO
Demandado: ASOCIART S.A
- ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Objeto: Declaración de incompetencia respecto del Tribunal que debe entender en la causa.
Decisión: El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia y definió que debe conocer el Tribunal de Trabajo en Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable..."
"Se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'..."
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