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CEPEDA ADRIAN ARMANDO C/ ASOCIART S.A - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor planteó un incidente de incompetencia basado en la ubicación de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo y definió que el conocimiento de la causa corresponde al Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.

Incidente Incompetencia Tribunal del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Florencio varela General san martin Resolucion administrativa Accion de revision

Actor: CEPEDA ADRIAN ARMANDO Demandado: ASOCIART S.A
- ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto: Declaración de incompetencia respecto del Tribunal que debe entender en la causa. Decisión: El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia y definió que debe conocer el Tribunal de Trabajo en Florencio Varela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable..." "Se impone precisar que -en el caso
- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'..."

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