CONGA BAUTISTA AURORA JOVITA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La parte actora solicitó la declaración de incompetencia en el marco de una acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al planteo, determinando la competencia del Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.
¿Quién es el actor?
CONGA BAUTISTA AURORA JOVITA
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
- Objeto de la demanda: Declaración de incompetencia y revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al planteo de incompetencia y se establece que corresponde al Tribunal de Trabajo de Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda
- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional... corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable".
"Que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes".
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