G., C. E. C/ P., D. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor promovió un incidente de alimentos en representación de sus hijos menores, buscando el reembolso de gastos extraordinarios. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que impuso las costas a la actora, argumentando que no había justificación para apartarse del principio general.
Actor: C. E. G. Demandado: D. E. P. Objeto: Reembolso de gastos extraordinarios por alimentos. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general en materia de costas, para el supuesto de desistimiento del proceso, establece que deberá soportarlas quien desiste (arg. art. 73 del CPCC). En el caso, no se observan circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de tal principio rector y eximir total o parcialmente de la condena a la accionante." "La carta de pobreza fue concedida a la actora con el objeto de litigar contra el Sr. P. en el juicio por liquidación de la comunidad; sin que se puedan hacer extensivos sus efectos al presente proceso." "Cabe actuar las consecuencias previstas en la norma aplicable, correspondiendo por ello confirmar la resolución atacada."
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