TOLEDO AGUIRRE JOSE FELIX C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó a la Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual relacionado con un producto defectuoso. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la demandada, pero redujo el monto de los daños punitivos a $250.000.
Actor: José Félix Toledo Aguirre Demandado: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual debido a la presencia de un objeto extraño en una botella de cerveza. Decisión: Se confirmó la responsabilidad de la demandada y se modificó el monto de los daños punitivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 40 de la ley 24.240 establece que, si se produce un daño al consumidor que resulta del riesgo o vicio de la cosa o de la presentación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio." "La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena." "El monto de $500.000 fijado en el decisorio recurrido resulta elevado. Por tal motivo he de postular su reducción a la suma de $250.000."
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