T., M. C/ G., E. N. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El actor apeló una resolución que instó a las partes a convenir la forma de pago de una condena económica sin establecer un plazo. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión, fijando un plazo para el pago y estableciendo intereses por mora.
Actor: T., M. C. Demandado: G., E. N. Objeto: Pago de la suma de USD 25.575 por compensación económica. Decisión: Se dejó sin efecto el punto 2° de la resolución apelada, fijando un plazo para el pago de la condena y estableciendo intereses por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de pronunciamiento expreso sobre el plazo para satisfacer el pago de la condena, restringe injustificadamente el ejercicio de su derecho de crédito... la sentencia condenatoria debe pronunciarse, entre otros tópicos, sobre el plazo para su cumplimiento... el demandado se encuentra obligado a abonar una cantidad líquida (USD 25.575), de modo que no existe impedimento alguno para establecer un plazo para su cumplimiento." "Cabe destacar que este Tribunal, mediante la sentencia de fecha 17/10/2023, determinó el monto de la compensación económica reclamada por la accionante... lo que implica que el demandado se encuentra obligado a abonar una cantidad líquida."
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