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PEREYRA EMMANUEL ALEXIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara homologó un acuerdo transaccional en proceso laboral, considerando que no existen obstáculos legales que impidan su reconocimiento y que se alcanzó una justa composición de la litis, con las formalidades y requisitos del ordenamiento jurídico laboral y civil.

Homologacion de acuerdo laboral Proceso judicial Acuerdo transaccional Fuerza de cosa juzgada Regulacion de honorarios Costas Pago en cuenta sueldo Acuerdo extrajudicial Tramite laboral Acuerdo civil-laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Emmanuel Alexis Pereyra contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. en el marco de un proceso laboral. La resolución homologó un acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 15/07/25, tras verificar que no existían obstáculos legales para su homologación y que se alcanzó una justa composición de la litis. La resolución destacó que las partes manifestaron conformidad y que el acuerdo cumple con los requisitos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de las disposiciones civiles y procesales aplicables. Se dispuso también la regulación de honorarios, costas, y mecanismos de pago, así como la exclusión de exención de tasa de justicia. La homologación confiere fuerza de cosa juzgada y se realiza con fundamento en la ley laboral, civil y procesal, garantizando la validez y ejecución del acuerdo. Fundamentos principales: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." "De las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." "La homologación se realiza en virtud de la conformidad expresada por las partes, la documentación acompañada y la ausencia de obstáculos legales, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y normas civiles pertinentes." "Se confiere fuerza de cosa juzgada al acuerdo transaccional, garantizando la seguridad jurídica y la ejecución del mismo en los términos acordados." "Asimismo, se regulan los honorarios profesionales, costas y mecanismos de pago, en consonancia con la Ley 14.967 y las disposiciones procesales aplicables, asegurando la correcta liquidación y cumplimiento."

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