PALLONE ALEJANDRO GASTON C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso de revisión de la resolución de la Comisión Médica. La homologación se fundamentó en la ausencia de obstáculos legales y en la justa composición de la litis, otorgándole fuerza de cosa juzgada y confirmando la validez del acuerdo entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo transaccional celebrado entre PALLONE ALEJANDRO GASTON y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica. La decisión se basó en que no existían impedimentos legales para su homologación y que las partes lograron una justa composición de la litis, con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 30 de la Ley 15.057, 309 y ss. del CPCC, y 89 de la Ley 15.057. El tribunal consideró que "no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis" y expresó que "las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno". La homologación implica que el acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada, y se dispuso además la imposición de costas a la demandada, regularización de honorarios profesionales y pagos en concepto de capital y honorarios, con las formalidades y plazos establecidos en la sentencia. Se excluyó la exención de la tasa de justicia, y se ordenó el pago de la suma de 96.800 pesos en concepto de tasa y contribución, además del cumplimiento de los aspectos formales relativos a depósitos y acreditaciones para garantizar el cumplimiento del acuerdo.
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