TEVEZ GABRIEL ERNESTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Laboral de General San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar una indemnización por accidente de trabajo, manteniendo el cálculo y monto establecido en la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gabriel Ernesto Tevez, demanda a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral ocurrido el 4/11/2019, que le generaron un 6,66% de incapacidad permanente parcial. La demandada admite la relación laboral y el siniestro, pero cuestiona los porcentajes de incapacidad y la liquidación. El tribunal analiza las pruebas, incluidas informes médicos y periciales, confirmando la relación laboral y la contingencia, y concluye que las lesiones son secuela del accidente laboral. La sentencia establece los montos indemnizatorios con base en la Ley 24.557 y sus modificatorias, aplicando el baremo correspondiente y actualizando los importes a la fecha de la sentencia. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y se confirma el monto de la indemnización. Además, se ordena el pago en el plazo de diez días, con intereses y costas a cargo de la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la prueba producida en autos, se desprende que la contingencia sistémica denunciada por el actor ha sido reconocida por la Comisión Médica N° 383 y por la S.R.T., aceptándose además el carácter laboral del evento, en virtud de la vinculación laboral demostrada entre Tevez y Vanguardia Seguridad Empresarial e Industrial S.R.L. La pericia médica, que cumple con los requisitos del artículo 472 del CPC, concluye que el actor padece un 6,66% de incapacidad permanente parcial, vinculada directamente al accidente ocurrido el 4/11/2019. La inexistencia de antecedentes preexistentes que puedan afectar la cuantificación de la incapacidad refuerza la relación causal. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enfatiza la obligatoriedad de aplicar el baremo del Decreto 659/96 en estos casos, por lo que se ajusta la liquidación a dicho criterio." "Asimismo, el reconocimiento tácito por parte de la aseguradora, al no haber rechazado fehacientemente la contingencia en el plazo legal, permite considerar que la misma acepta la existencia del accidente laboral y sus secuelas. La actualización de los montos se realiza conforme a las pautas establecidas en la Ley 27.348 y la Nota S.C.E. 76715123/19, alcanzando un ingreso base de $98.516,64, sobre el cual se calcula la
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