T. G. C/ G. V. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
El apelante solicitó la medida cautelar de no innovar para evitar el cambio de residencia de su hijo. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia al considerar que la situación había cambiado y no existía riesgo que justificara la cautelar.
Actor: T., G. C. Demandado: G., V. E. Objeto: Medida cautelar de no innovar respecto al cambio de residencia de su hijo. Decisión: Confirmación de la resolución que dio por concluidas las actuaciones, considerando que la medida cautelar no tenía sentido debido al cambio de circunstancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida de innovar pretendida por el progenitor, ya no es tal, pues las circunstancias fácticas se han modificado y no están dadas las condiciones en este particular momento para adoptar una decisión que importe alterar el contexto y/o realidad actual de Lorenzo." "No se vislumbra una situación de riesgo que exija el dictado de una medida innovativa y, fundamentalmente, se encuentran en trámite otros procesos cautelares en los que se está llevando a cabo una intervención interdisciplinaria más profunda tendiente a indagar exhaustivamente la conflictiva parental." "La C.S.J.N. reiteradamente ha destacado la importancia y el deber que tienen los jueces de decidir conforme las circunstancias actuales que rodean a la vida de los niños, niñas y adolescentes."
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