GARNICA LUIS ALFREDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín resolvió aceptar la competencia del Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela para conocer en la causa relacionada con la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión se basa en la ubicación del domicilio real del actor y en la normativa vigente, incluyendo la ley 15.057 y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en su demanda, agotó previamente la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín, pero dado que su domicilio real se encuentra en Florencio Varela, y conforme a las disposiciones de la ley 15.057, la competencia territorial corresponde al Tribunal del Trabajo de esa localidad. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha establecido que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar donde se halla ubicada dicha Comisión, en este caso, Florencio Varela. Además, la resolución 23/2018 dispuso la constitución de una comisión médica en esa cabecera judicial, consolidando la competencia del tribunal de Quilmes. Por ello, el tribunal de San Martín revoca la competencia y declina su jurisdicción, declarando que corresponde conocer en el tribunal de Florencio Varela, con fundamento en la normativa y precedentes citados. La sentencia concluye que la competencia territorial es inalterable y que el planteo del actor es procedente, por lo que se hace lugar a la excepción de incompetencia.
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