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BERDUD MATIAS JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia resuelve a favor del planteo de competencia presentado por la parte actora, determinando que corresponde que el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela conozca del expediente, en virtud de la ubicación del domicilio del actor y la normativa aplicable sobre competencia territorial. El tribunal desestima la competencia del Tribunal del Trabajo de General San Martín.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en su presentación del 20/8/25, solicitó la declaración de incompetencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín, en base a que su domicilio se encuentra en Florencio Varela, y en virtud de la normativa que regula la competencia territorial en los procesos laborales y en las resoluciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia analiza las constancias del expediente y cita precedentes y normativas, incluyendo la resolución SC n°1.840/2024 y la ley 15.057, concluyendo que la competencia territorial favorece al Tribunal del Trabajo de Florencio Varela, ubicado en el Departamento Judicial de Quilmes, donde el actor tiene su domicilio real. La decisión se fundamenta en que la ley 15.057 y las resoluciones vinculadas establecen que la competencia es improrrogable y que la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar, en concreto en la ciudad de Florencio Varela. La Cámara del Trabajo de General San Martín, por unanimidad, hace lugar al planteo de competencia y dispone que el expediente sea remitido a dicho tribunal. El fallo también ordena el sorteo del tribunal competente y la comunicación de la decisión a la Receptoría General de Expedientes. Fundamentos principales: "que la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024). Asimismo, se remarca que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» y 103 de la ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo del lugar, en este caso en Florencio Varela, conforme a la normativa vigente. En virtud de ello, la competencia corresponde al Tribunal del Trabajo de Florencio Varela, dado que el domicilio del actor se ubica en esa localidad y la normativa aplicable así lo establece. El tribunal concluye: "que corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes", en concordancia con las disposiciones de la ley 27.348, la ley 14.997, y las resoluciones precedentes. El acuerdo final por unanimidad hace

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