Logo

CORVALAN MARTINA SELENE C/ PINTOS JUAN PABLO S/ DESPIDO

El tribunal resuelve declarar la competencia del Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela para conocer la demanda por despido presentada por Martina Selene Corvalan. La decisión se fundamenta en que la opción del actor por acudir a la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en dicha localidad, implica que el proceso corresponde a ese tribunal en virtud de la normativa aplicable y la resolución de la Suprema Corte de la Provincia.

Competencia territorial Tribunal laboral Comision medica Ley 15.057 Competencia improrrogable Domicilio Recursos administrativos Jurisdiccion Despido Resolucion scba 326/2010

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Martina Selene Corvalan, promovió demanda por despido contra Juan Pablo Pintos. La sentencia analiza la competencia territorial, considerando que la actora agotó la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, pero optó por acudir a la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, debido a su domicilio real. La Corte provincial citó jurisprudencia y normativas (arts. 2 inc. j y 103 de la ley 15.057, Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la Resolución 326/2010 de la SCBA) para determinar que la competencia territorial corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la Comisión Médica elegida por la actor. La resolución sostiene que, en virtud de la normativa vigente, la decisión emitida por la Comisión Médica puede ser recurrida ante los tribunales de trabajo de la localidad donde se halla situada dicha Comisión. En consecuencia, el Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín declara su incompetencia y remite la causa al Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes. Fundamentos principales: "El análisis de la normativa aplicable, en particular los arts. 2 inc. j y 103 de la ley 15.057, confirma que la competencia territorial en materia laboral resulta improrrogable y que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida en los tribunales de la localidad donde dicha Comisión ejerce su función. La jurisprudencia citada también sostiene que, en casos donde el actor opta por una Comisión Médica ubicada fuera del domicilio, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la misma. En el presente caso, dado que la actora optó por acudir a la Comisión Médica de Quilmes, la competencia recae en el Tribunal del Trabajo de Florencio Varela."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar