LABRIOLA PABLO DANIEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia de primera instancia reconoce la demanda de honorarios profesionales del letrado Pablo Daniel Labriola en representación del trabajador, y regula la suma de diez (10) JUS a su favor, por la labor en el expediente administrativo ante la Comisión Médica, confirmando la procedencia del reclamo y condenando a la parte demandada al pago. La decisión se sustenta en la normativa que regula los honorarios en el ámbito de riesgos del trabajo, en particular la Ley 27.348 y la Resolución 298/2017, señalando que las Comisiones Médicas no se encuentran facultadas para fijar honorarios y que estos deben ser regulados por el tribunal en función de los aranceles correspondientes. La sentencia también impone costas a la parte demandada, por resultar vencida, y establece el pago de honorarios y aportes en forma directa a los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Daniel Labriola, demanda a Omint A.R.T. S.A. por honorarios profesionales derivados de su actuación en el expediente administrativo N° 299773/20, tramitado ante la Comisión Médica 38 en San Martín, en representación del Sr. Jonatan Gabriel Paye. La demanda surge de la labor realizada en el marco del trámite por divergencia en la determinación de incapacidad por lesión laboral, en el cual la Comisión Médica homologó un 5% de incapacidad. La sentencia afirma que no existe pago ni reconocimiento de honorarios a favor del letrado por parte de la A.R.T., y que las Comisiones Médicas no tienen competencia para regular honorarios. En consecuencia, el tribunal hace lugar a la demanda, regulando honorarios profesionales en diez (10) JUS, más aportes e IVA, condenando a la demandada a abonarlos en plazo y con apercibimiento de embargo. La sentencia también impone costas a la parte vencida. Los fundamentos principales incluyen la normativa específica de la Ley 27.348 y la Resolución 298/2017, que establecen que la actuación del letrado en estos procedimientos devenga honorarios a cargo de la A.R.T. solo si la parte actora concurre con letrado particular, y que las Comisiones Médicas no tienen competencia para fijar honorarios. Además, se destaca que los honorarios deben ser regulados por el tribunal en función de los aranceles de la jurisdicción, y que la falta de patrocinio letrado en las presentaciones puede suspender los plazos procesales.
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