CONTI NANCY ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal del trabajo resuelve la competencia territorial para conocer de la causa, aceptando el planteo de la parte actora y designando al tribunal competente en Florencio Varela. La decisión se basa en la normativa aplicable y en la localización del domicilio del actor, priorizando la competencia territorial adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en su presentación del 20/8/25, planteó la declaración de incompetencia del tribunal de General San Martín en relación a la causa "CONTI NANCY ALEJANDRA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMIS. MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15057". El tribunal, tras considerar la normativa aplicable, incluyendo la Ley 15.057 y la resolución SCBA 1.840/2024, determinó que la competencia territorial corresponde al tribunal de Florencio Varela, dado que el domicilio real del actor se encuentra en esa localidad y la resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Se concluye que: "de acuerdo con la normativa vigente, la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable y la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica". La resolución además ordena el sorteo del tribunal competente en esa jurisdicción. Los jueces Frem, Rojas y Suvidzinski votaron en igual sentido, acompañando la decisión del juez que votó por separado.
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