SANCHEZ DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El tribunal resolvió declarar la competencia del Tribunal del Trabajo de Florencio Varela para entender en la causa por accidente in itinere, fundamentando que la competencia territorial se determina por la ubicación del domicilio del actor y la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Miguel Sánchez, promovió demanda en la Provincia de Buenos Aires por accidente in itinere, habiendo agotado previamente la instancia administrativa en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de San Martín, ubicada en Villa de Mayo, Malvinas Argentinas. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo la ley 15.057 y la resolución SCBA N° 1.840/2024, y concluyó que, dado que el actor eligió concurrir a la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en Florencio Varela, la competencia territorial corresponde a esa jurisdicción. La sentencia cita precedentes de la Suprema Corte que establecen que la decisión de la Comisión Médica puede ser recurrida ante tribunales de trabajo en la localidad correspondiente. Los jueces votaron por hacer lugar al planteo de competencia del actor, desplazando la competencia del juzgado de San Martín al de Florencio Varela.
Fundamentos principales:
"resulta oportuno memorar lo resuelto por esta Suprema Corte en los antecedentes L. 127.264, «Ferrau» (resol. de 28-V-2021); L. 123.474, «Soria» (sent. de 1-XI-2021), y, también, lo decidido -aunque con ciertas aristas distintivas
- en el precedente L.125.612, «Garrido» (resol. de 13-XI-2020), respecto a que la interpretación de los arts. 2 inc.»j» y 103 de la ley 15.057 conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."
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