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CABRERA JULIETA BELEN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La demanda de honorarios profesionales por asesoramiento en expediente administrativo de la Comisión Médica se hace lugar y se regula en siete (7) JUS, confirmando la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Julieta Belén Cabrera demanda a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada por honorarios de su labor profesional en el expediente administrativo N° 67963/25, tramitado ante la Comisión Médica 38, en el contexto del asesoramiento a Mario Esteban Vera por accidente laboral. La demandada argumenta falta de legitimación activa y no reconoce pago de honorarios. El tribunal destaca que la intervención de Cabrera en el expediente administrativo no genera automáticamente reconocimiento de honorarios a su favor, pero concluye que la ley (Ley 27.348 y Resolución 298/2017) establece que los honorarios de los profesionales en estos procedimientos deben ser a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, si la actuación fue oficiosa y la pretensión fue parcialmente reconocida. La sentencia hace lugar a la demanda y regula los honorarios en siete (7) JUS, con costas a la parte vencida, la demandada. Se ordena el pago en 10 días, bajo apercibimiento de embargo, y se diferirán los honorarios profesionales hasta que la parte obligada efectúe el pago. Fundamentos principales: "Las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017." "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder." "Por los fundamentos expuestos, corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la parte demandada en su escrito de responde." El tribunal concluye que, si bien la intervención en el expediente administrativo no genera automáticamente honorarios, la normativa vigente establece que estos deben ser asumidos por la aseguradora en caso de actuación oficiosa y reconocimiento parcial o total de la pretensión, por lo que se regula la suma de siete (7) JUS en favor de la profesional Cabrera.

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