GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia ordena el pago de honorarios profesionales a favor del actor y la imposición de costas a la demandada, tras hacer lugar a la demanda por reconocimiento de honorarios en trámite ante la Comisión Médica y fundamentando que la actividad fue oficiosa y que la aseguradora debe pagar los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Juan José Garro, demanda a Provincia A.R.T. S.A. por honorarios profesionales derivados de su intervención en un expediente administrativo ante la Comisión Médica 38, por asesoramiento en un proceso que reconoció la contingencia como accidente in itinere. La A.R.T. no reconoció ni pagó los honorarios reclamados. El tribunal destaca que la actuación del profesional fue oficiosa y que, conforme a las normativas aplicables (Ley 27.348, Resolución 298/2017), los honorarios de los letrados que asisten al trabajador en estos procedimientos deben ser abonados por la aseguradora. La sentencia hace lugar a la demanda, regula honorarios en siete (7) JUS, y ordena su pago por parte de la demandada, imponiendo costas. Se fundamenta en que las Comisiones Médicas no tienen competencia para regular honorarios y que la ley establece que estos deben ser pagados por la aseguradora cuando la actividad sea oficiosa. Los argumentos incluyen que la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las resoluciones complementarias refuerzan la obligación de la aseguradora de abonar los honorarios profesionales.
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