GOMEZ GONZALO LEONEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a abonar una indemnización por accidente de trabajo, considerando la incapacidad del actor y la normativa de riesgos del trabajo, ratificando la vinculación laboral y la contingencia reconocida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gonzalo Leonel Gomez, demanda a la aseguradora Asociart S.A. por daños y secuelas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 12 de abril de 2022. La sentencia de primera instancia aceptó la existencia del accidente y la relación laboral, aplicando el Baremo Decreto 659/96 y las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y condenó a la aseguradora a pagar $15.419.554,56 por indemnización y adicional. La decisión se fundamentó en que las pruebas periciales demostraron la relación causal y el carácter permanente y parcial de la incapacidad del trabajador, sin preexistencias que alteraran la percepción de las secuelas. La sentencia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y ordenó las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Conforme las consideraciones que preceden, destaco que el artículo 8 punto 3 de la Ley 24.557, fija que 'El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.' La utilización del Decreto 659/1996 hace que sea inaplicable la denominada 'fórmula de Baltazhard' en relación a las secuelas detectadas derivadas del infortunio reclamado en autos; pues no se dan los taxativos supuestos en los que debería emplearse dicho criterio, a saber: limitaciones anatomo funcionales al momento del examen, existencia de siniestros sucesivos o gran siniestro. Las incapacidades peritadas derivan de un mismo suceso, sin preexistencias que alteren la percepción de las secuelas. La vinculación entre la contingencia y las secuelas es firme, y la normativa aplicada es la adecuada conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Cámara."
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