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DEBASA CARLOS MARIA C/ PESSINO MARIANA S/ ATRIBUCION VIVIENDA FAMILIAR

El actor promovió demanda por la atribución de la vivienda familiar. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, atribuyendo el uso del inmueble a la demandada por un plazo que se considera razonable.

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Actor: C. M. D. Demandado: M. P. Objeto: Atribución de la vivienda familiar. Decisión: La Cámara confirmó la atribución de la vivienda a la demandada, pero estableció que el plazo de uso ya había vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 526 del CCyC establece que el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos: a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata." "Desde la exclusión del hogar del actor, ocurrida el 19/05/23, ya transcurrieron los dos años previstos por el art. 526 del CCyC. El plazo ya se encuentra vencido aún tomando la fecha más favorable invocada por la accionada (19/05/23), por lo que ningún sentido tiene determinar la fecha en que efectivamente se puso fin a la unión convivencial." "Las costas de Alzada habrán de imponerse en el mismo orden ya que los agravios de ninguna de las partes habrán de prosperar (arts. 68 y 69 del CPCC)."

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