D., B. Y. C/ DACARI SALUD S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El actor promovió un incidente de revocatoria in extremis en relación a la imposición de costas. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que no existió agravio respecto a la cuestión de legitimación pasiva.
Actor: D. B. Y. C. Demandado: DACARI SALUD S.A.; PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Objeto: Revocatoria in extremis en relación a la imposición de costas. Decisión: Se rechaza el recurso de revocatoria y se establece que las costas están a cargo de Dacari Salud S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La llamada reposición in extremis, conforme la doctrina... sólo es admitida en supuestos excepcionales frente a un grave error esencial o como último remedio ante una injusticia notoria." "De la lectura de la sentencia dictada por este Tribunal no surge lo afirmado por el Dr. Martínez Zubeldía... no existió controversia alguna, ni agravios sobre los que tengamos el deber de emitir opinión." "Por consiguiente, se desestima el planteo de revocatoria in extremis articulado por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A."
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