O. L. A. C/ C. A. C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El demandante apeló la decisión que otorgó el beneficio de litigar sin gastos a la demandante. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la decisión, limitando el beneficio a un solo proceso, pero confirmando su otorgamiento.
Actor: O. L. A. Demandado: C. A. C. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se modifica la decisión apelada, limitando el beneficio a un solo proceso, pero se confirma su otorgamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La institución del beneficio de litigar sin gastos apunta a posibilitar el acceso a la jurisdicción a las personas que carecen objetivamente de los recursos económicos necesarios para dinamizar aquella necesidad." "El presupuesto fáctico del beneficio de litigar sin gastos es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos estos no en el sentido que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia." "La concesión de un beneficio de litigar sin gastos no tiene ninguna incidencia en relación a la imposición de costas, presentes o futuras." "El apelante no demuestra de manera concreta y razonada que la situación de la peticionante no encuadre en el supuesto del art. 78 del CPCC."
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