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POISSON FREYRE NOELIA MAGALI Y OTRO/A C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia confirmó el reclamo por honorarios administrativos en un expediente de riesgos del trabajo, ordenando a la ART el pago a las profesionales intervinientes y regulando honorarios, fundamentando la obligatoriedad del trámite administrativo previo y el derecho a honorarios del patrocinio legal.

Recurso de apelacion Honorarios administrativos Riesgos del trabajo Comisiones medicas Ley 24.557 Ley 14.967 Honorarios profesionales Tramite previo Art Jurisdiccion laboral


- Quién demanda: Dras. FREYRE NORMA VIVIANA y POISSON FREYRE NOELIA MAGALI

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios por su actuación administrativa en trámite ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y su reconocimiento como gasto a cargo de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo y se condenó a la demandada a pagar las sumas correspondientes por honorarios administrativos y judiciales, regularizando además los honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creada por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo." "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo." "la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada
- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente." "la participación administrativa, por su labor profesional, genera derecho a honorarios a cargo de la ART, regulados conforme a la Ley 14.967 y sus disposiciones."

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