GRECO ANTONIO RAMON C/ EL TURF S.A. S/ DESPIDO
La sentencia declaró la caducidad de instancia en la causa por despido, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios de profesionales y perito contador, por considerar que la conducta de las partes obstaculizó la impulso del proceso, en cumplimiento del artículo 11 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, compuesto por los jueces Canabal, Coello Grassi y Tula, resolvió declarar la caducidad de instancia en la causa "GRECO ANTONIO RAMON C/ EL TURF S.A. S/ DESPIDO" por la inacción de las partes tras la intimación y el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. El juez Canabal argumentó: "la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 15/07/2025 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." La decisión implica que el proceso queda extinto por inacción, con costas a cargo del actor. También se regulan honorarios profesionales y del perito contador, incluyendo aportes y ajustes por profesionales responsables inscriptos. La resolución fue votada en unanimidad. Fundamentos principales: "En los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 15/07/2025 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."
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