B. V. J. C/ B. V. D. Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
El demandado apeló la resolución que rechazó la alegación de hechos nuevos en un incidente. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la presentación fue tardía y no se justificó el desconocimiento previo.
Actor: B. V. J. Demandado: B. V. D.; Otros Objeto: Revisión de la resolución que rechazó la alegación de hechos nuevos. Decisión: Se confirmó la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alegación de hechos nuevos efectuada con fecha 16 de Octubre de 2024 es tardía, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 363 del CPCC... se debió haber indicado por qué no se estuvo en condiciones de alegarlo antes o de traer esos documentos en el momento procesal oportuno." "Nada de eso se ha hecho, y solo se habla de la compulsa posterior y el descubrimiento por parte del letrado... los hechos y la prueba podrían seguir incorporándose sin ningún límite y solo a resultas de las nuevas posiciones, descubrimientos y estrategias de las partes, lo cual es inadmisible." "Entiendo que el auto apelado se ajusta a derecho y, por ello, debe confirmárselo, con costas al apelante (art. 68 del CPCC)."
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