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PREISY, CARLOS MIGUEL C/ LLORENTE, JULIO ALBERTO Y OTRO S/ DIFERENCIAS

La sentencia homologó la transacción y desistimiento del actor, homologando el acuerdo alcanzado por las partes, en el marco de un proceso por diferencias laborales, y dispuso la exención de impuestos y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Miguel Preisy, demandó por diferencias laborales contra J. Llorente y Cía S.A. y Julio Alberto Llorente. Sin embargo, el actor manifestó su desistimiento de la acción respecto del codemandado Llorente Julio Alberto, y las partes lograron un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el tribunal. El acuerdo consistió en un reajuste de la demanda a la suma de 6.600.000 pesos, que la demandada aceptó pagar mediante depósito judicial en una sola cuota, con fecha de pago el 11/09/2025. La actora prestó conformidad y renunció a reclamos posteriores, y las partes pactaron que la falta de pago de una cuota hará exigible la misma de forma automática. Además, las partes acordaron la eximición del pago de impuestos y tasas judiciales, y se reguló el honorario de la letrada de la actora en un monto de 1.000.000 de pesos. El tribunal consideró que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por lo que homologó el acuerdo y el desistimiento del actor, imponiendo las costas en la forma pactada. Asimismo, se autorizó el pago mediante depósitos y se dispuso la apertura de una cuenta bancaria para la operatoria. Fundamentos principales: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO." "Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por el Sr. PREISY CARLOS MIGUEL y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra el codemandado "LLORENTE JULIO ALBERTO" (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada.. (art. 73 del C.P.C.C.), art. 89 ley 15.057

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