A. L. E. C/ S. .C. M. S. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
El actor apeló la resolución que otorgó el cuidado personal de los menores a la madre y modificó el régimen de visitas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, destacando el interés superior de los niños y la necesidad de tratamiento psicológico para el padre.
Actor: M. S. S. C. Demandado: L. E. A. Objeto: Cuidado personal de los menores B. A. y D. A. y modificación del régimen de visitas. Decisión: Se otorgó el cuidado personal a favor de la madre y se modificó el régimen de visitas, suspendiendo el pernocte en el domicilio paterno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cuidado personal puede adquirir distintas modalidades cuando los padres no viven juntos: unipersonal o compartido... El código de fondo da las pautas cuando ha desavenencia y se encuentran involucradas personas vulnerables como los niños, niñas y adolescentes." "La reforma privilegia el cuidado compartido en la modalidad indistinta, al ser considerado el sistema que mejor asegura el derecho a 'mantener relaciones personales y contacto directo de ambos padres de modo regular'." "El interés superior del niño... entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías de la infancia... resulta obligatoria para esos agentes la búsqueda que lleve a ese 'descubrimiento' de qué es lo que mejor resguarda ese interés superior del niño." "Resulta crucial hacer hincapié en lo apuntado por el propio recurrente... en relación a lo decidido el 7 de noviembre del 2024, en la causa J7-30545... la medida, a esta fecha, continúa vigente."
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