CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERM C/ I. L. M. Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
CHEVROLET SA de Ahorro para Fines Determinados apeló la desestimación de su liquidación en un proceso de ejecución prendaria. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución apelada, modificándola en cuanto a las pautas de cálculo de la liquidación, ajustándola a la vigencia del grupo respectivo.
¿Quién es el actor?
CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
¿A quién se demanda?
I. L. M.
- Objeto de la demanda: Ejecución prendaria y liquidación de la deuda.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución apelada que desestima la liquidación, modificándose las pautas para la nueva liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación debe ajustarse a lo resuelto en la sentencia. Aquí la sentencia, firme, ha resuelto mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados hagan al ejecutante íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento treinta y ocho mil setecientos sesenta y tres ($ 138.763)... el problema y la cuestión no está aquí en la aplicación y cómputo de los intereses, sino en otro aspecto del tema." "En virtud de las resoluciones conjuntas N° 366/02 y N° 85/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía de la Nación, se ha resuelto que en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de 'grupos cerrados', el importe de las cuotas podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda de acuerdo a lo oportunamente pactado por las partes." "El límite para la determinación conforme al valor móvil está dado por la finalización del grupo; en tal sentido, estimo que si uno de los participantes del mismo quedara adeudando determinada cantidad de cuotas es procedente su reajuste, pero con un límite: el valor del automotor al momento de tener que abonarse la última de las cuotas del grupo." "La liquidación, como se la ha practicado, no podría aprobarse."
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