C. G. C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
El actor interpuso recurso de apelación por la resolución que rechazó su solicitud de transferencia de montos depositados. La Cámara confirmó la sentencia apelada, pero estableció que se debe desafectar el plazo fijo para permitir el retiro de los honorarios.
Actor: C. G. Demandado: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Objeto: Transferencia de montos depositados en carácter de honorarios. Decisión: Se confirmó el fallo apelado, pero se ordenó la desafectación del plazo fijo y transferencia de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente tenía conocimiento de que los fondos de autos fueron colocados a plazo fijo... peticionó en primera instancia la transferencia y no la desafectación, que es lo que hubiera correspondido."
“...para encarrilar la situación y permitir el retiro más pronto de los honorarios, habrá de dejarse establecido que -devuelto el expediente a la instancia de origen
- deberá procederse a la desafectación del plazo fijo...”
"Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: