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P. S. M. C/ M. J. O. S/ ALIMENTOS (INFOREC 32)

El demandante solicitó el aumento de la cuota alimentaria para sus hijos menores, argumentando la necesidad de adecuar el monto a los costos de crianza. La Cámara de Apelaciones confirmó el aumento provisorio fijado, considerando la obligación alimentaria del demandado y el interés superior de los niños.

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Actor: P. S. M. Demandado: M. J. O. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó el auto apelado que dispuso el aumento de la cuota alimentaria provisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor... es un recurso ideado por el legislador tendiente a operar en una situación acuciante, de apremio temporal... fijar un 45% del índice crianza... no se puede considerar de manera alguna excesivo, como lo sostiene en su fundamentación." "En su condición de progenitor no puede pretender descargar sobre la madre no solo las tareas de cuidado sino también la asunción de la obligación alimentaria."

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