R. L. C/ P. M. J. S/ PRUEBA ANTICIPADA
El actor solicitó la prueba anticipada en el marco de un incidente. La Cámara de Apelación modificó la decisión de primera instancia, ordenando la citación del demandado para la práctica de la prueba, sin costas.
Actor: R. L. C. Demandado: P. M. J. S. Objeto: Prueba anticipada. Decisión: Modificación de la decisión que admitió la prueba anticipada, ordenando la citación del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regla es la citación a la contraria. Y la excepción, en caso de razones de urgencia que lo hagan imposible es acudir a la Defensa Oficial... no se invocó, ni se dio, ni tampoco se observa ninguna razón de urgencia como para no seguir la regla... creo que no había ninguna razón para procurar realizar la diligencia con intervención de la Defensa Oficial." "Se deberá modificar el decisorio recurrido, debiendo en la instancia de origen dar curso a lo normado por el art. 327 en relación al demandado en autos, en forma urgente, dada la naturaleza de la cuestión."
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