S.N.J.G. C/ F.E.G. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El perito psicólogo apeló contra la inclusión de sus honorarios en el prorrateo dispuesto por la aseguradora. La Cámara revocó la decisión en primera instancia, permitiendo al recurrente exigir la totalidad de sus honorarios a la aseguradora.
Actor: S.N.J.G. Demandado: F.E.G.; Aseguradora Objeto: Honorarios del perito psicólogo y su inclusión en el prorrateo. Decisión: Se revoca el prorrateo de honorarios del perito psicólogo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si las partes allí convinieron libremente los honorarios del Dr. Capizzano, ellos no pueden integrar el prorrateo posteriormente solicitado por la aseguradora"; "No se da, entonces, el supuesto del art. 730 del CCyCN porque aquí los honorarios que se computan no han sido 'regulados'... sino 'convenidos'". "déjese sin efecto el mentado prorrateo, respecto, únicamente, de los emolumentos regulados al perito recurrente".
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