R. M. A. C/ M. J. R. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El demandante apeló la homologación de un acuerdo en un divorcio por presentación unilateral, cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara de Apelación modificó la resolución, elevando los honorarios de la letrada demandante a 12 jus, sin imponer costas.
Actor: R. M. A. C. Demandado: M. J. R. S. Objeto: Elevación de honorarios en un divorcio por presentación unilateral. Decisión: Se modifica la resolución apelada, elevando los honorarios regulados para la letrada a 12 jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Uno de los objetivos del CCyCN en materia de procesos de familia, es la autocomposición y la solución pacífica de las controversias (art. 706 del CCyCN). Las soluciones acordadas, en materia de familia, son algo valioso... no nos hallamos ante un juicio de alimentos... aquí nos encontramos ante un acuerdo, global, llevado a cabo en el proceso de divorcio, que incluyó a los alimentos." "Considero que la regulación efectuada, que asciende a 7 jus, se perfila efectivamente reducida, motivo por el cual promoveré su elevación a la suma equivalente a 12 (doce) jus." "Sin costas de Alzada, atento la índole de la cuestión (art. 68 2º p. CPCC)."
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