G. C. V. C/ R. A. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirma la resolución que fijó alimentos provisorios en favor del hijo de las partes, argumentando que la cuota fijada no resulta excesiva y que las circunstancias del caso justifican la medida, en línea con la normativa nacional e internacional sobre la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, G. C. V. C., apela la resolución de la jueza de primera instancia que fijó los alimentos provisorios a favor de su hijo T., actualmente de 20 años, y de F., de 10 años. La apelación fue fundada en que el porcentaje fijado por la cuota alimentaria resultaba insuficiente. La Cámara de Morón recuerda la importancia de la obligación alimentaria, sustentada en el derecho internacional y en el Código Civil y Comercial, que establece que los progenitores deben proveer las necesidades del hijo, incluyendo aspectos de subsistencia, educación y salud. La sentencia analiza que los alimentos provisionales tienen carácter de anticipo y que, en casos de urgencia, deben establecerse sin exigir mayores acreditaciones, trabajando con los datos disponibles en el momento. Se destaca que la cuota fijada, basada en el índice de crianza y en la situación económica del obligado, no resulta excesiva, y por ello, se decide confirmar la resolución apelada. La Cámara también menciona que en el proceso se analizarán en su oportunidad las circunstancias concretas y la eventual responsabilidad de las partes y profesionales intervinientes si se detectan falsedades o irregularidades. Finalmente, se imponen las costas de alzada al alimentante, en línea con el art. 68 del CPCC. La sentencia subraya que la decisión se ajusta a derecho, considerando el interés superior del niño y la necesidad de una tutela efectiva en materia alimentaria.
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