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CANTERO GLORIA ITATI C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio, autorizando su cumplimiento y estableciendo condiciones para el pago y costas, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que debe tener efectos de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Gloria Itati Cantero, demandó a la parte demandada, EXPERTA ART S.A., en un proceso de acción de revisión, y ambas partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, tras analizar la validez de la conciliación, resolvió homologarlo en los términos propuestos, con efectos de cosa juzgada, y dispuso que la parte demandada deposite el monto acordado en una cuenta bancaria a nombre de la actora. La sentencia también declaró las costas a cargo de la demandada, eximió parcialmente del pago de la tasa de justicia y ordenó la acreditación en un plazo de cinco días, advirtiendo de las consecuencias en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de intereses, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. El tribunal además dispuso que el acuerdo tenga efectos de cosa juzgada y estableció medidas para garantizar el pago, suspendiendo el plazo hasta la acreditación de la cuenta bancaria. La homologación se realizó en base a que los términos del acuerdo se consideran reproduci­­­dos y apropiados, y que la parte actora cumple con los requisitos formales para el depósito. La resolución también contempla la exención del pago del 50% de la tasa de justicia, con la obligación de la parte demandada de abonar el resto en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "El acuerdo, una vez homologado, produce efectos de cosa juzgada, conforme a la normativa vigente." "se ordena a la parte demandada que deposite el monto en una cuenta bancaria a nombre de la actora, y se suspende el plazo de pago hasta que se acredite la titularidad de la cuenta." "las costas son a cargo de la parte demandada, y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia." "se intimó a la parte demandada a que dentro del quinto día acredite el pago restante, bajo apercibimiento

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