DORREGO RAMON ADRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en Quilmes. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso la modalidad de pago, eximiendo parcialmente a la parte demandada del pago de tasas y costas, asegurando la conformidad de las partes y la protección del interés social.
- Quién demanda: DORREGO RAMON ADRIAN
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y cumplimiento de pago por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio, con efectos de cosa juzgada, y se ordenó a la parte demandada depositar el monto en una cuenta bancaria y pagar las costas, eximiendo del 50% de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO." "Las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)." "Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intimar a la misma para que dentro del 5to día acredite el 50% restante ($15.137), mediante boleta de depósito, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594)." "Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)."
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