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D. V. C/ M. S. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

El actor promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad. La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia, considerando justa la fijación del monto alimentario y la retroactividad a la fecha de la demanda.

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Actor: D. V. Demandado: M. S. Objeto: Aumento de cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Civil y Comercial de la Nación regula a partir de su art. 658, la obligación de alimentos que reposa en cabeza de los progenitores... Dicha obligación es conforme a las necesidades de los hijos -las cuales se presumen que son mayores a medida que crecen en su desarrollo madurativo
- y las posibilidades materiales de los adultos.” "En cuanto a su contenido, la obligación de alimentos está destinada a satisfacer las necesidades de la parte alimentada y debe ser fijada en forma tal que satisfaga, no sólo las prioridades vinculadas a la subsistencia..." "La retroactividad de la sentencia de alimentos será desde la interposición de la demanda, así lo establecen los art. 548 y 669 del CCCN, resultando inadmisible los fundamentos vertidos por el apelante respecto a la duración del proceso no atribuible a su parte."

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