B. M. G. C/ A. J. E. S/ COMPENSACION ECONOMICA
El actor B. M. G. demandó por compensación económica contra A. J. E. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por no acreditarse el desequilibrio patrimonial necesario para su procedencia.
Actor: B. M. G. Demandado: A. J. E. Objeto: Compensación económica. Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pedido de compensación económica es improcedente si no se aprecia un desequilibrio que amerite su admisión, pues no se hallan acreditados los requisitos previstos por la ley para que así se proceda." "La compensación económica no persigue igualar patrimonios ni garantizar al cónyuge beneficiario el derecho a mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio, pues es de carácter excepcional y debe resultar de un claro desequilibrio producido a raíz del divorcio." "La viabilidad de la prestación compensatoria no puede funcionar de manera automática luego de la sentencia de divorcio, ante la petición de uno de los cónyuges, toda vez que el derecho a ella debe resultar de un claro desequilibrio producido a raíz del divorcio." "La situación más desventajosa de la actora en la 'fotografía' inicial y post cese de convivencia no ha quedado acreditado con las probanzas aportadas a la causa."
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