MIR DA SILVA VICTORIA C/ ETCHEGOYEN LUIS FERNANDO S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la resolución que homologó un acuerdo alimentario y dispuso costas a su cargo. La Cámara de Apelaciones declaró nulo lo actuado por la Dra. Andrea Verónica Armesto y desierto el recurso por falta de fundamentación.
Actor: D. S. V. M. Demandado: L. F. S. E. Objeto: Homologación de un acuerdo alimentario y costas. Decisión: Se declaró nulo lo actuado por la Dra. Andrea Verónica Armesto y se decretó desierto el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 48 del código adjetivo otorga un plazo de sesenta días para acreditar la personería o ratificar la gestión. Dicha norma consagra una nulidad no susceptible de convalidación y, ante la supuesta falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo cumplido el que acarrea la sanción de ineficacia que se opera automáticamente." "El incumplimiento de tal obligación acarrea la nulidad de lo actuado por el gestor, aunque el poder estuviera ya otorgado. Tal nulidad opera por el simple transcurso del plazo legal, que es de naturaleza procesal y perentorio." "Corresponde: I) Declarar nulo lo actuado por la Dra. Andrea Verónica Armesto a partir del 13-8-2024, y en consecuencia decretar desierto el recurso de apelación interpuesto en idéntica fecha en el apart. I, por falta de fundamentación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: