SUAREZ GABRIEL MARTIN C/ LOMBRONI MARINA S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS
El demandante solicitó la modificación del régimen de comunicación y la regulación de alimentos para sus hijas. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que homologó el acuerdo entre las partes y dispuso las costas por su orden.
Actor: SUÁREZ GABRIEL MARTÍN Demandado: LOMBRONI MARINA Objeto: Modificación del régimen de comunicación y regulación de alimentos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Lombroni y se confirmó la sentencia homologatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el juicio de alimentos, como regla general, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado." "En atención a las especiales circunstancias del caso, al cumplimiento del Sr. Suárez con la obligación alimentaria convenida en julio/2023, y al acuerdo definitivo celebrado entre las partes en relación al régimen de comunicación y alimentos de las hijas en común, considero que existen motivos fundados para apartarme del principio general en la materia." "Corresponde: I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Lombroni el 9/5/2024 y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 2/5/2024."
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