GARCIA GLADIS AMANDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El pretenso heredero promovió un recurso de apelación subsidiario contra la decisión de primera instancia que se inhibió de entender en la sucesión. La Cámara confirmó la sentencia, argumentando que la competencia corresponde al juez del último domicilio del causante.
Actor: El hijo de la causante, pretenso heredero. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Prórroga de competencia para iniciar el juicio sucesorio en Mar del Plata. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación subsidiario y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2336 del CCyC... dispone que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante." "La prórroga de competencia territorial que prevén los arts. 1 y 2 del C.P.C., en este supuesto, implicaría la extensión de dicha normativa a un ámbito espacial que le es ajeno..." "No presentándose en el caso ningún elemento extranjero no hay razones para tornar operativa las disposiciones previstas en el art. 2643 del CCyC debiendo estarse al principio general del art. 2336 del CCyC."
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