COLEGIO MUSICAL IDRA S.R.L. C/ BELLANI NORBERTO ADOLFO S/ COBRO EJECUTIVO
El Colegio Musical Idra S.R.L. apeló la decisión que rechazó su planteo de inconstitucionalidad respecto a la ley 23.928 y la ley 25.561. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la deuda debe ser liquidada conforme a la cosa juzgada.
Actor: Colegio Musical Idra S.R.L. Demandado: Norberto Adolfo Bellani Objeto: Planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 y la ley 25.561. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución dictada el 02.09.2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de trance y remate dictada el 06.10.2022, que fijó las pautas para la liquidación de la deuda se encuentra firme y consentida, por lo que no corresponde modificar lo resuelto que se basa, justamente, es esa decisión anterior consistente en haber pasado en autoridad de cosa juzgada." "Los derechos reconocidos en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio y se encuentran protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional... evitando que entre las partes los debates se renueven indefinidamente."
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