MARTINO MIRTA LILIANA C/ ORIETA EUSEBIO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Mirta Liliana Martino demandó a Eusebio Antonio Orieta y a su aseguradora por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la declaración de inconstitucionalidad del nominalismo e impuso una nueva forma de cálculo de intereses.
Actor: Mirta Liliana Martino Demandado: Eusebio Antonio Orieta; Paraná S.A. de Seguros Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 decidida de oficio por la jueza debe ser revocada por afectar el principio de congruencia." "El vínculo entre la potestad de la judicatura de declarar la invalidez constitucional de una norma y el principio de congruencia ha sido destacado en reiteradas oportunidades." "La declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico." "Por lo expuesto, considero la sentencia trae consigo un evidente vicio de congruencia, dado que la decisión de la magistrada se aparta de los tópicos que voluntariamente fueron planteados por la actora en la demanda." "Por mayoría: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de la citada en garantía, revocando la declaración de inconstitucionalidad decidida de oficio en la sentencia apelada."
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