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GALINDEZ JUAN CRUZ C/ CASTRO SABRINA NAHIR S/ ALIMENTOS

El actor apeló la sentencia que homologó un acuerdo de alimentos y le impuso las costas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la decisión respecto a las costas, estableciéndolas en el orden causado.

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Actor: G., J. C. Demandado: C., S. N. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un acuerdo de alimentos. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifican las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla general en materia alimentaria, quien debe cargar con las costas es el alimentante, pues lo contrario implicaría desvirtuar la esencia de la prestación al gravarse cuotas necesarias para la subsistencia del alimentado, principio este del que nos hemos apartado sólo en casos excepcionales." "El art. 73 del CPCC establece que corresponde imponer las costas en el orden causado, cuando el proceso finaliza por agotamiento de su objeto operado a través de los modos anormales de conclusión del proceso -transacción o conciliación-." "Las circunstancias apuntadas demuestran la buena predisposición y la conducta cumplidora del aquí apelante en pos del interés superior de los niños."

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