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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICIO AVELLANEDA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y pago del capital reclamado en un proceso de ejecución fiscal contra Edificio Avellaneda S.A., confirmando la continuidad de la ejecución ante la falta de oposición y estableciendo los montos y condiciones para la ejecución.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Remate Titulo ejecutivo Incumplimiento Intereses Ley 14.967 Domicilio constituido Intimacion de pago Sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promueve una acción de apremio contra Edificio Avellaneda S.A. para el cobro de $411.608,40, más intereses y gastos, conforme a un Título Ejecutivo. La parte demandada no opuso excepciones en plazo, por lo que se le da por vencido su derecho a alegar defensas y se ordena la ejecución forzada. La sentencia dispuso rematar el bien y exigir el pago íntegro del capital y los intereses acumulados, dejando constancia del domicilio constituido y la diligencia de intimación. La decisión se fundamenta en la falta de oposición y en la legitimidad del título ejecutivo, además de aplicar las disposiciones del CPCC y la Ley 14.967. La regulación de honorarios se difiere para futura oportunidad. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se ordena la ejecución hasta que la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos $411.608,40, con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de pago, los gastos y las costas de la ejecución." "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle Esteban Gascon N° 2443, Piso 3°, Depto. A, de Mar del Plata." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."

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